En 30 segundos
- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fijó nuevos montos para ser contribuyente especial. Rigen desde el 1 de noviembre.
- Si tu empresa ya es especial, la nueva norma no le quita esa condición. Para salir por montos, hace falta que el SENIAT la revoque.
- Compara tus cifras con los nuevos umbrales y valida el resultado con tu contador.
Qué pasó
El 22 de octubre se publicó en la Gaceta Oficial N.º 43.485 la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099. Rige desde el 1 de noviembre de 2026 (art. 18).
Los montos se miden en “veces” el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, que publica el Banco Central de Venezuela (BCV). Hoy esa moneda es el euro: cada “vez” equivale a un euro en bolívares.
- Gerencia Regional de tu domicilio (art. 2): 600.000 veces o más de ingresos brutos al año, o más de 50.000 veces en ventas al mes.
- Gerencia de la Región Capital (art. 3): 3.000.000 de veces al año o más de 250.000 al mes, además de sectores como hidrocarburos y minería.
- Quedan fuera (art. 4): entre otros, los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento, durante tres años.
Según la Agencia Venezolana de Noticias (21 de octubre), la lista pasó de más de 132.000 a 44.000 contribuyentes especiales.
Qué significa para tu empresa
El artículo 16 es clave: quienes ya estaban calificados y notificados “no perderán su condición”.
Para salir por montos, hace falta una revocación. El SENIAT “podrá revocar” la calificación si tus ingresos de los dos últimos ejercicios quedan bajo el mínimo. O si tus ventas quedan bajo el umbral en tus seis últimas declaraciones mensuales consecutivas (art. 8).
Un ejemplo. Un comercio tiene tres sucursales en Valencia y un solo Registro Único de Información Fiscal (RIF). Cada tienda vende el equivalente a 14.000 euros al mes: 42.000 al mes y 504.000 al año.
No supera los 50.000 mensuales ni llega a los 600.000 anuales del artículo 2. Si ya es especial y sus cifras se mantienen así, el SENIAT podría revocar su calificación. Mientras no lo haga, sigue siendo especial.
Qué hacer ahora
- Mide tu posición. Compara tus ventas e ingresos con los nuevos umbrales. Si facturas en bolívares y divisas, registra cada operación con su tipo de cambio.
- No desmontes procesos antes de tiempo. Si ya eres especial, sigue declarando y pagando por vía electrónica según el calendario del SENIAT (art. 5).
- Lleva tres preguntas a tu contador.
- ¿Qué fecha de la tasa del BCV usamos para medir? La norma no la indica.
- Si nos revocan, ¿qué cambia en las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISLR)? ¿Y en el impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF)?
- ¿Conviene pedir la revocación ante nuestra Gerencia (art. 6) o esperar?
- Deja tu sistema listo para ambos escenarios. Si pasas a ordinario, pueden cambiar fechas y procesos. En Chill UC, nuestra localización de Odoo para Venezuela cubre retenciones de IVA e ISLR, IGTF y libros de compras y ventas.
Preguntas frecuentes
Si ya soy contribuyente especial, ¿dejo de serlo el 1 de noviembre?
No de forma automática. Sigues siéndolo hasta que el SENIAT revoque tu calificación (arts. 8 y 16).
¿Puedo pedir que revoquen mi calificación?
Sí: el artículo 6 prevé “solicitudes de revocación de calificación” ante tu Gerencia. Decide el SENIAT, que “podrá revocar” (art. 8).
Fuente oficial
Norma: Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, sobre sujetos pasivos especiales. Deroga la Providencia SNAT/2023/00005 (art. 17).
Publicada en: Gaceta Oficial N.º 43.485 del 22 de octubre de 2026.
Rige desde: 1 de noviembre de 2026 (art. 18).
A quién aplica: contribuyentes que alcancen los montos de los artículos 2 y 3, con las exclusiones del artículo 4. Quienes ya eran especiales mantienen la condición (art. 16).
Texto oficial: Gaceta Oficial del 22 de octubre de 2026 (facsímil en PDF)
¿Por dónde empezar?
Agenda un diagnóstico sin costo. En 45 minutos revisamos cómo opera hoy tu empresa y en 48 horas te enviamos un mapa de prioridades: lo crítico, lo importante y lo que puede esperar.
Redacción: Equipo Radar Chill · Revisión: Gabriel Sánchez, especialista en Contabilidad y RRHH de Chill UC, y [NOMBRE DEL ABOGADO], abogado · Actualizado: 31 de octubre de 2026
Contenido informativo; no reemplaza asesoría contable ni legal.
